10 de dezembro | Dia Internacional dos Direitos Humanos

10 de diciembre | Día Internacional de los Derechos Humanos

Consulte el texto introductorio y los 30 artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos a continuación:
declaración de derechos humanos


DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (resolución 217 A III) el 10 de diciembre de 1948.

Preámbulo

Considerando que el reconocimiento de la dignidad inherente y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es el fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo,

Considerando que el desprecio y la inobservancia de los derechos humanos han dado lugar a actos de barbarie que han ultrajado la conciencia de la humanidad, y que el advenimiento de un mundo en el que las mujeres y los hombres disfruten de la libertad de expresión, de creencia y de vivir libres del miedo y de la necesidad ha sido proclamada como la más alta aspiración del ser humano común,

Considerando esencial que los derechos humanos estén protegidos por el estado de derecho, a fin de que los seres humanos no se vean obligados, como último recurso, a rebelarse contra la tiranía y la opresión,

Considerando indispensable promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y que han resuelto promover el progreso social y mejores condiciones de vida la vida en una mayor libertad,

Considerando que los Estados miembros se han comprometido a promover, en cooperación con las Naciones Unidas, el respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la observancia de esos derechos y libertades,

Considerando que un entendimiento común de estos derechos y libertades es de suma importancia para la plena realización de este compromiso,

Ahora, por lo tanto, la Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como un estándar común de logro para todos los pueblos y todas las naciones, con el fin de que cada individuo y cada órgano de la sociedad, teniendo constantemente presente esta Declaración, se esfuerce por lograr si, mediante la enseñanza y la educación, promover el respeto de estos derechos y libertades, y, mediante la adopción de medidas progresivas de carácter nacional e internacional, asegurar su reconocimiento y observancia universales y efectivos, tanto entre los propios pueblos de los Estados miembros como entre los pueblos de los territorios bajo su jurisdicción.

Articulo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Están dotados de razón y conciencia y deben comportarse unos con otros con espíritu de fraternidad.

Artículo 2
1. Toda persona tiene derecho a disfrutar de los derechos y libertades enunciados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Tampoco se hará distinción alguna en función de la condición política, jurídica o internacional del país o territorio a que pertenezca una persona, ya se trate de un territorio independiente, bajo tutela, sin autogobierno, o sujeto a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3
Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad ya la seguridad de su persona.

Artículo 4
Nadie será retenido en esclavitud o servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos serán prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho a ser reconocido en todas partes como persona ante la ley.

Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen derecho sin distinción a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda incitación a tal discriminación.

Artículo 8
Todo ser humano tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes por actos que violen los derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9
Nadie será arrestado, detenido o exiliado arbitrariamente.

Artículo 10
Toda persona tiene derecho en plena igualdad a una audiencia justa y pública por un tribunal independiente e imparcial, en la determinación de sus derechos y obligaciones y de cualquier acusación penal en su contra.

Artículo 11
1. Todo ser humano acusado de un hecho delictivo tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley, en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie podrá ser considerado responsable de ningún acto u omisión que, en su momento, no constituya delito según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la que, al tiempo de la comisión, fuera aplicable al hecho delictivo.

Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honor y reputación. Todo ser humano tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13
1. Todo ser humano tiene derecho a la libertad de circulación y residencia dentro de las fronteras de cada Estado.
2. Todo ser humano tiene derecho a salir de cualquier país, incluido el propio, ya regresar a él.

Artículo 14
1. Todo ser humano víctima de persecución tiene derecho a buscar y disfrutar de asilo en otros países.
2. Este derecho no podrá ser invocado en caso de persecución legítimamente motivada por delitos de derecho común o por actos contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15
1. Todo ser humano tiene derecho a una nacionalidad.
2. Nadie puede ser privado arbitrariamente de su nacionalidad o del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16
1. Los hombres y mujeres mayores de edad, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, tienen derecho a contraer matrimonio y fundar una familia. Gozan de iguales derechos en relación con el matrimonio, su duración y su disolución.
2. El matrimonio sólo será válido con el libre y pleno consentimiento de los cónyuges.
3. La familia es el núcleo natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17
1. Todo ser humano tiene derecho a la propiedad, solo o en sociedad con otros.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18
Todo ser humano tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o creencia y la libertad de manifestar su religión o creencia en la enseñanza, la práctica o el culto en público o en privado.

Artículo 19
Todo ser humano tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye la libertad de opinar sin interferencias y de buscar, recibir y difundir información e ideas a través de cualquier medio y sin consideración de fronteras.

Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas.
2. Nadie puede ser obligado a afiliarse a una asociación.

Artículo 21
1. Todo ser humano tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
2. Todo ser humano tiene igual derecho de acceso a los servicios públicos de su país.
3. La voluntad del pueblo será la base de la autoridad del gobierno; esta voluntad se expresará en elecciones periódicas y legítimas, por sufragio universal, por voto secreto o proceso equivalente que asegure la libertad de voto.

Artículo 22
Todo ser humano, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, a la realización, mediante el esfuerzo nacional, la cooperación internacional y de acuerdo con la organización y recursos de cada Estado, de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y libertad desarrollo de su personalidad.

Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su empleo, a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias ya la protección contra el desempleo.
2. Todo ser humano, sin distinción alguna, tiene derecho a igual salario por igual trabajo.
3. Todo ser humano que trabaja tiene derecho a una remuneración justa y satisfactoria que le asegure a él y a su familia una existencia compatible con la dignidad humana ya la que, en su caso, se añadirán otros medios de protección social.
4. Todo ser humano tiene derecho a organizarse y afiliarse a sindicatos para proteger sus intereses.

Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso y al ocio, incluida la limitación razonable de la jornada laboral y las vacaciones periódicas retribuidas.

Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar y el de su familia, incluidos la alimentación, el vestido, la vivienda, la atención médica y los servicios sociales necesarios, y el derecho a la seguridad en caso de desempleo , enfermedad, discapacidad, viudez, vejez u otra pérdida de sustento en circunstancias fuera de su control.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los hijos, nacidos dentro o fuera del matrimonio, gozarán de la misma protección social.

Artículo 26
1. Todo ser humano tiene derecho a la educación. La instrucción será gratuita, al menos en los grados elementales y fundamentales. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnico-profesional será accesible a todos, así como la educación superior, que se basa en el mérito.
2. La instrucción estará orientada al pleno desarrollo de la personalidad humana y al fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales. La educación promoverá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y grupos raciales o religiosos y ayudará a las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tienen derecho preferente a elegir el tipo de instrucción que se dará a sus hijos.

Artículo 27
1. Todo ser humano tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes ya participar del progreso científico y sus beneficios.
2. Todo ser humano tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor.

Artículo 28
Toda persona tiene derecho a un orden social e internacional en el que los derechos y libertades enunciados en esta Declaración puedan realizarse plenamente.

Artículo 29
1. Todo ser humano tiene deberes para con la comunidad en la que es posible el libre y pleno desarrollo de su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y libertades, todo ser humano estará sujeto únicamente a las limitaciones que determine la ley, con el único objeto de asegurar el debido reconocimiento y respeto de los derechos y libertades de los demás y de satisfacer las justas exigencias de la moral, el orden y la salud pública y el bienestar de una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ejercerse en contra de los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30
Nada en esta Declaración puede interpretarse en el sentido de que cualquier Estado, grupo o persona tiene derecho a emprender cualquier actividad o realizar cualquier acto encaminado a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades aquí establecidos.

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